viernes, 5 de noviembre de 2010

PAIS: ESPAÑA


UBICACIÓN GEOGRAFICA:

España está ubicada en la Europa Occidental, ocupa la mayor parte de la Península Ibérica y, fuera de ella, dos archipiélagos (el de las Islas Canarias en el Océano Atlántico y el de las Islas Baleares en el Mar Mediterráneo) y dos ciudades, Ceuta y Melilla, en el norte de África, aparte de varias islas menores en esta zona y otras cercanas a la península.
En su territorio peninsular comparte fronteras terrestres con Francia y con el Principado de Andorra al norte, con Portugal al oeste y con la colonia británica de Gibraltar al sur.

ACCESIBILIDADA:

1) DOCUMENTACION PERTINENTE PARA EL INGRESO:

Los ciudadanos argentinos requieren:
• Pasaporte ordinario, en vigor que le permitirá permanecer en España por un periodo máximo de 90 días.
• Pasaporte diplomático, oficial o de servicio, en vigor.
En caso de que se les requiera, deberán especificar el motivo de su solicitud de entrada en España. Además, si lo consideran oportuno, las autoridades españolas podrán exigirle el documento justificativo del establecimiento de hospedaje, confirmación de la reserva de un viaje organizado, billete de vuelta o de circuito turístico o la invitación de un particular. Asimismo, podrán solicitarle que acredite la tenencia de recursos económicos suficientes para su sostenimiento durante su estancia en España.
Es recomendable que lleve consigo un seguro de viaje.
Dado que las condiciones pueden variar, les recomendamos que se pongan en contacto con el Consulado o Embajada de España para verificar estos requerimientos antes de iniciar el viaje.

Pasaportes y documentos de viajes:

El extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto, para acreditar su identidad, de uno de los siguientes documentos:
• Pasaporte, individual o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de dieciséis años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor, cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte.
• Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.
• Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento que acredite su identidad y que se considere válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.
Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia de sus titulares o por las Organizaciones Internacionales habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener, en todo caso, datos suficientes para la determinación de identidad y nacionalidad de los titulares.

El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.
Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, a quienes se encuentren en los casos siguientes:
• Las personas a las que les haya sido expedida una autorización para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.
• Los beneficiarios de acuerdos bilaterales en tal sentido con países limítrofes.
Los marinos que estén en posesión de la libreta naval o de un documento de identidad en vigor para la gente del mar, podrán circular mientras dure la escala del buque por el recinto del puerto o por las localidades próximas, en un entorno de diez kilómetros, sin la obligación de presentarse en el puesto fronterizo, siempre que los interesados figuren en la lista de tripulantes, sometida previamente a control por los funcionarios responsables del control fronterizo, del buque al que pertenezcan. Podrá denegarse el derecho a desembarcar al marino que represente una amenaza para el orden público, la salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que concurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse su incomparecencia en el buque antes de su partida.

Requisitos de entrada y justificación

• El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
• Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso
• Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
• Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
• Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
• Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
a) Para los viajes de carácter profesional:
• La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de caracteres comerciales, industriales o vinculados al servicio.
• Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
• Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:
• Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
• Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.
c) Para los viajes de carácter turístico o privado:
• Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
• Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
• Billete de vuelta o de circuito turístico.
• Invitación de un particular.
d) Para los viajes por otros motivos:
• Invitaciones, reservas o programas.
• Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
• Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados en el apartado anterior, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad.

Acreditación de medios económicos

• Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas. Durante el año 2010, la cantidad mínima a acreditar es de 63,3 euros por persona y día, con un mínimo de 570 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
• La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.
• En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.
• Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia.
• No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
b) Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.
c) Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.

2) OBLIGACIONES SANITARIAS:

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y de Trabajo e Inmigración, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a su llegada a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenales contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como a cuantos compromisos internacionales sobre la materia sean suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

¿Qué debe saber sobre asistencia sanitaria si procede de un país no perteneciente a la UE? :

Países que tienen reglamento comunitario: Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Cuentan con las mismas prestaciones sanitarias que cualquiera de los países miembros. Países con los que España tiene acuerdos bilaterales: Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Perú, Marruecos y Túnez. También recibirán asistencia médica y hospitalaria gratuita en caso de urgencia por enfermedad o accidente, para lo cual deben expedir el certificado correspondiente a su país. En caso de olvidar dicho certificado, deberá pagar los costes hospitalarios, médicos y farmacéuticos por adelantado, y su organismo de afiliación le reembolsará los gastos presentando las facturas. Otros países: Aunque se les atenderá en caso de urgencia, ésta atención será de pago, por lo que se recomienda contratar un seguro médico. En cualquier caso, le recomendamos que se informe, a través de su organismo de afiliación, de los requisitos en vigor que deberá cumplir para recibir asistencia sanitaria en España.

3) VIA O MODALIDAD DE TRANSPORTE:

Las opciones para llegar hasta España son múltiples y variadas, depende de tu lugar de origen, lo rápido que quieras llegar, las comodidades que pretendas del viaje y las posibilidades económicas de cada bolsillo.

En avión:
En la mayoría de los aeropuertos españoles operan líneas aéreas que conectan con algunas de las ciudades más importantes del mundo.
Los aeropuertos están comunicados con una completa red de transportes que le permite llegar a su destino en tren, taxi, autobús o metro. La mayoría están situados a menos de 20 kilómetros del centro de la ciudad.

En tren:
La red internacional de trenes conecta España con Portugal, Francia, Suiza e Italia. A continuación, una tabla orientativa con los servicios de trenes para llegar a España.
Origen Destino Tren
Montpellier (Francia) Barcelona (España) RENFE Larga Distancia
Montpellier (Francia) Cartagena (España) RENFE Larga Distancia
París (Francia) Madrid (España) Elipsos Trenhotel
París (Francia) Barcelona (España) Elipsos Trenhotel
Milán (Italia) Barcelona (España) Elipsos Trenhotel
Lisboa (Portugal) Madrid (España) Trenhotel Lusitania
Lisboa (Portugal) Irún (España) Estrella Surex
Zurich (Suiza) Barcelona (España) Elipsos Trenhotel
Un modo distinto de viajar a España es hacerlo en Elipsos Trenhotel o aprovechar abonos como InterRail o Eurail, que le permitirán continuar su viaje por otros países de Europa.

En barco:
España está conectada por mar con líneas regulares desde el Reino Unido, Italia, Portugal, Marruecos y Argelia. A continuación, las rutas existentes y las empresas que realizan los trayectos.

Desde Argelia
RUTA EMPRESA
Orán - Almería Trasmediterranea
Orán - Alicante Trasmediterranea
Ghazaouet - Almería Trasmediterranea

Desde Italia
RUTA EMPRESA
Civitavecchia - Barcelona GRIMALDI LINES y Trasmediterranea
Genova - Barcelona Grandi Navi Veloci
Livorno - Barcelona GRIMALDI LINES y Trasmediterranea
Livorno - Valencia GRIMALDI LINES

Desde Marruecos
RUTA EMPRESA
Nador - Almería Ferry Maroc y Trasmediterranea
Tánger - Algeciras (Cádiz) Trasmediterranea y Euroferrys

Desde Portugal

RUTA
Islas Madeiras- Arrecife (Lanzarote) Empresa Armas
Islas Madeiras- Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria) Empresa Armas
Islas Madeiras - Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) Empresa Armas

Desde el Reino Unido
RUTA EMPRESA
Plymouth - Santander Brittany Ferries
Porstmouth - Bilbao P & O Ferries
Portsmouth - Santander Brittany Ferries
Otra opción es llegar a España a bordo de un crucero, ya que España con sus casi 8.000 kilómetros de costa, es un destino muy atractivo para este tipo de travesías.


En autobús:

Diversas compañías ofrecen trayectos regulares desde diferentes países europeos con destino a España, tal y como puede consultar en el cuadro inferior. Además, muchas de las estaciones españolas de autobús poseen servicios de conexión con los aeropuertos más importantes.

ORIGEN COMPAÑÍAS
Alemania Alsa-Enatcar, Eurolines
Andorra Alsa-Enatcar, Eurolines
Bélgica Alsa-Enatcar, Eurolines

Bulgaria Alsa-Enatcar, Eurolines
Eslovaquia Alsa-Enatcar
Francia Alsa-Enatcar, Eurolines, Linebus
Holanda Alsa-Enatcar, Eurolines

Italia Alsa-Enatcar, Eurolines
Luxemburgo Eurolines
Moldavia Alsa-Enatcar
Polonia Alsa-Enatcar, Eurolines
Portugal Alsa-Enatcar, Eurolines, Linebus
Rumania Alsa-Enatcar, Eurolines, Linebus
Reino Unido Alsa-Enatcar, Eurolines
República Checa Alsa-Enatcar, Eurolines
Suiza Alsa-Enatcar, Eurolines
Ucrania Alsa-Enatcar

DATOS UTILES:

¿Las propinas son obligatorias?
No, la totalidad de los establecimientos en España incluye el precio del servicio. Sin embargo, la práctica de la propina sí es habitual en los bares y restaurantes, hoteles y taxis, dependiendo del importe y de la generosidad del cliente, si bien suele oscilar entre un cinco y un diez por ciento del importe total.

¿Dónde cambiar divisas?
Todas las oficinas bancarias, con un horario abierto al público de lunes a sábados de 8.30 a 14.00 horas (excepto los meses de junio a septiembre que cierran los sábados), así como las oficinas de cambio en las principales ciudades, ofrecen al viajero la posibilidad de cambiar divisas. Dicho servicio también se ofrece en buena parte de los hoteles y agencias de viaje.

¿De qué otras formas podrá pagar?
Con tarjetas de crédito:
De igual forma, el pago con las tarjetas de crédito internacionales más conocidas está muy extendido entre los comercios españoles, que suelen indicarlo con carteles a la entrada del establecimiento. Cuando realice el pago deberá presentar el pasaporte o su documento identificativo.

Con cheques de viaje:
Los cheques de viaje, acompañados del pasaporte, son también admitidos en la mayoría de los hoteles, restaurantes y comercios.

¿Cuánto dinero necesita para gastos durante su estancia?
En cuanto a los precios medios de productos y servicios, éstos pueden variar en función de la provincia y la temporada. A título orientativo les indicamos a continuación una relación de precios aproximados de servicios y productos:
Un billete sencillo de metro o autobús cuesta en torno a 1 euro.
Una cerveza puede variar entre 2 y 6 euros en un local de moda.
Una entrada de cine cuesta entre 4 y 6 euros.
Una entrada de teatro vale entre 12 y 30 euros.
Una entrada de ópera o concierto puede oscilar entre 50 y 100 euros.
Un desayuno, que incluya café, bollería y zumo, puede variar entre 2 y 4 euros en función del establecimiento.
Un menú del día en un restaurante de nivel medio-bajo cuesta de 7 a 10 euros en menú. Si se trata de menú a la carta, las tarifas se sitúan a partir de los 18 euros, que en el caso de establecimientos de nivel medio se pueden situar en los 36 euros por persona y, en restaurantes de tres tenedores, puede alcanzar e incluso superar los 90 euros.
Alojamientos por categoría (precios orientativos por habitación doble):
5 estrellas: entre 200 y 300 euros
4 estrellas: entre 100-200 euros
3 estrellas: entre 60 y 100 euros
2 estrellas o menos: inferior a 60 euros.

¿Cuál es la moneda en España?
En España, al igual que en otros países de la Unión Europea, se utiliza el euro.
Un euro se divide en 100 céntimos.
• Hay ocho monedas diferentes: 1, 2, 5, 10, 20 y 50 céntimos, y 1 y 2 euros.
• Existen siete billetes diferentes de las siguientes cantidades: 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 euros.

¿A qué hora abren los comercios?
Los horarios comerciales más usuales son de lunes a sábado desde las 9.30 a las 13.30 horas y de las 16.30 a las 20 horas. Los grandes centros comerciales y almacenes tienen un horario continuado de 10 a 21 ó 22 horas. Algunos domingos del año las grandes superficies abren también sus puertas al público. En las regiones del litoral, en temporada alta, los establecimientos suelen estar abiertos hasta pasadas las 22 horas. Las farmacias tienen un horario habitual de 9.30 a 13.30 horas y de 16.30 a 20 horas, si bien existen en las grandes ciudades algunas que permanecen abiertas las veinticuatro horas del día. Existe un horario de guardia rotativo, expuesto en el propio establecimiento y en la prensa, para servicios nocturnos y de fines de semana.

¿Dónde puede llamar en caso de emergencia?
Al número de teléfono gratuito 112 (es válido en todo el territorio de España). Le atenderán en español y, en las zonas turísticas, también en inglés, francés y alemán.

¿Cómo llamar a y desde España?
Si desea efectuar una llamada a España desde el extranjero, deberá marcar +34 (código de España) y, a continuación, el número de teléfono, compuesto de 9 cifras.

Si desea llamar desde España a otro país deberá marcar 00 seguido del código del país y el número de teléfono. Puede efectuar llamadas desde cabinas telefónicas. Estas cabinas funcionan con monedas o con tarjetas que se pueden adquirir en los estancos.
Si desea efectuar llamadas dentro de España deberá marcar el número sin ningún tipo de prefijos. Este número consta siempre de 9 dígitos, sea un teléfono fijo o móvil.
Si desea utilizar su móvil en España debe saber que la cobertura se basa en la tecnología GSM, que no es compatible con la de algunos países como Estados Unidos o Japón. En este caso es necesario disponer de un móvil tribanda. Si su tecnología es compatible, resulta conveniente que contacte con el operador de su país para asegurarse de que puede utilizar su móvil en España (su operador deberá activarle el servicio de itinerancia internacional roaming). Una vez realizados los pasos en su país de origen, podrá utilizar el móvil en España como si su terminal fuera español: es decir, deberá marcar el 00 + el código del país para realizar llamadas internacionales.

¿Cómo enviar una carta, fax o telegrama?
Puede enviar una carta desde cualquier punto de España. Para ello, deberá adquirir sellos que podrá encontrar en establecimientos donde también venden tabaco y que se llaman "Estancos".
Para enviar la carta o postal deberá depositarla en un buzón que encontrará por la calle, en las estaciones y en los aeropuertos. También es posible, si su alojamiento tiene este servicio, dejarlo en conserjería para que ellos mismos le tramiten el envío.
Si desea enviar un paquete, efectuar un giro monetario o enviar un telegrama deberá acudir a una oficina de correos. Estas oficinas también efectúan otros servicios de fax y burofax. El envío de fax también lo podrá realizar desde la mayoría de los hoteles.
En la página web de Correos encontrará completa información sobre este tipo de envíos.

¿Cómo conectarse a Internet y consultar su correo electrónico?
Si desea conectarse a Internet para consultar su correo electrónico o cualquier otro fin, podrá dirigirse a numerosos establecimientos que ofrecen este servicio: locutorios, cibercafés, etc. También encontrará conexiones en los aeropuertos, las principales estaciones de tren y de autobús, así como en algunos centros comerciales. Generalmente estos servicios funcionan con monedas.

¿Qué debe saber en el caso de una reclamación en un servicio turístico?
Durante su estancia en España, tiene derecho a recibir servicios turísticos acordes a la calidad y características anunciadas por las empresas que los ofertan. De no ser así, tiene derecho a formular una queja o reclamación. La legislación vigente obliga a los diferentes establecimientos a tener a disposición del cliente las conocidas como “hojas de reclamaciones”, que son anunciadas en un cartel visible al público. Dichas quejas han de ser presentadas en el mismo establecimiento turístico y en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). En caso de demostrarse la veracidad de la reclamación, la Administración impondrá una sanción al establecimiento o empresa de servicios turísticos que ha sido objeto de la reclamación.

6 comentarios:

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